Foto: Minera Media Luna, de la empresa Torex Gold, asentada en el municipio de Cocula, Guerrero.
Ciudad de México.- Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los nuevos lineamientos que regirán en la distribución de recursos del Fideicomiso Público de Administración y Pago, conocido como Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, el pasado 31 de octubre desapareció formalmente el instrumento hasta hace unos días conocido como “Fondo Minero”.
De acuerdo con la votación en el Senado de la República donde el bloque de Morena modificó la Ley de Derechos en su artículo 257, con la finalidad de canalizar la tributación de la industria minera a la inversión en infraestructura educativa, el pasado 25 de octubre se promovió el acuerdo ahora publicado que busca establecer mecanismos y procedimientos para la entrega de recursos.
De acuerdo con la nueva normativa, dependerá de las instituciones financieras designadas, el manejo de recursos transferidos a efectos de entregarlos a la entidad federativa, municipio o demarcación que proceda, a través de los vehículos creados para tal efecto.
Los organismos crediticios incorporados son: el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, antes denominado Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, y la Institución de Banca de Desarrollo.
Además, cada entidad federativa deberá contar con un Comité Regional, que se encargará de la recepción, análisis, aprobación, ministración, ejecución operativa, seguimiento y conclusión de los Proyectos de Infraestructura Física (PIF), los cuales tendrán impacto en el ámbito educativo, de acuerdo con la nueva normativa.
A su vez, el Comité Regional de cada entidad estará conformado por el titular de la Subsecretaría de Minería, el Secretario de Desarrollo Económico (o su equivalente en cada entidad), un representante común de los municipios o demarcaciones en donde se realicen las actividades de explotación y obtención de sustancias minerales, un representante de las comunidades indígenas o núcleos agrarios donde exista esta industria, y un representante común de las empresas mineras.
Los lineamientos también precisan que los Proyectos de Infraestructura Física serán presentados con toda la documentación que soporte la debida fundamentación, motivación y justificación. Del mismo modo, los proyectos deberán velar por su impacto positivo social, ambiental y en el desarrollo urbano de la región.
En caso de no existir Proyectos de Infraestructura Física, la Secretaría de Economía, suscribirá con las entidades federativas, municipios o demarcaciones de que se trate, un Convenio de Coordinación de Apoyos Financieros No Regularizables, para la solicitud y entrega de los Recursos Transferidos, así como el recibo por el monto de las ministraciones que se lleven a cabo.
Consulte los lineamientos en el siguiente link: