Ciudad de México.- De acuerdo con una “opinión jurídica” emitida de forma unánime por los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la llamada “Ley Bonilla” se aparta de la regularidad constitucional.

Lo anterior a petición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que habrá de pronunciarse al respecto del decreto legislativo 351, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 17 de octubre de 2019, por el que se reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto 112 de la Constitución local, del 11 de septiembre de 2014.

La modificación permitía al actual gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdéz, gobernar por cinco años, a contrasentido de la votación de julio del 2018 donde se abría la renovación del poder ejecutivo estatal para el período 2019-2021. Sin embargo, de acuerdo a diversas versiones periodísticas, los legisladores de aquella entidad se prestaron a una serie de negociaciones con la finalidad de votar la ampliación del mandato.

Al respecto, el pleno de la Sala Superior aseguró que, en dicho decreto, “no resulta válido que se prorrogue el mandato a cinco años que fue conferido al Gobernador por voluntad de los electores para un tiempo determinado de dos años, pues el texto transitorio impugnado de la Constitución local necesariamente debe ceñirse a las disposiciones y principios de la norma suprema (…) no es válido que se prorrogue el mandato“.

La “opinión jurídica” que emitió el TEPJF fue solicitada por el ministro José Fernando González Salas, y en esta también se consideró que la prórroga o ampliación de mandato viola el principio de no reelección previsto por la Constitución Federal.

Los artículos constitucionales transitorios que han sido impugnados violan el principio de no reelección consagrado en el artículo 116, fracción I de la Carta Magna, de tal suerte que la norma impugnada resulta inconstitucional por violentar el principio de no reelección“.

En el mismo sentido, la Sala Superior aseguró que los temas de retroactividad, división de poderes, prohibición de leyes privativas y conclusión de los efectos que tiene el artículo transitorio reformado van más allá de su ámbito, que es el electoral.

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