Zacatecas. A través de una solicitud de aclaración, el Director de Comunicación Social del INAI, Oscar Flores, pide a este espacio se realizar las siguientes precisiones y confirma que para recibir información de Datos Personales, el periodista Gabriel Contreras Velázquez deberá realizar gastos de su bolsa para viajar a la Ciudad de México y presentarse en la Unidad Transparencia del INAI con la finalidad de garantizarse su “derecho” a la información:

En relación con la nota publicada por Agenda Política, el 26 de mayo pasado, titulada “Niega INAI denuncia contra periodistas; a conveniencia clasifica información”, en la que se hace referencia a una denuncia relacionada con manipulación y modificación indebida de la información contenida en la Plataforma Nacional de Transparencia, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aclara lo siguiente:

– La nota refiere dos solicitudes formuladas por los periodistas Verónica Trujillo Jiménez y Gabriel Contreras Velázquez.

– En la primera solicitud, identificada con el folio 330031322000497, requirieron lo siguiente: “que el pleno nos responda si es que ha decidido otorgarse facultades de persecución política a comunicadores”.

– En respuesta, las siete ponencias coincidieron en afirmar que no localizaron expresión documental para atender el requerimiento en los términos planteados; sin embargo, su publicación señala: “los siete comisionados niegan la inexistencia de expresiones documentales que contuvieran la denuncia que presumió públicamente Norma Julieta del Río” en contra de ambos comunicadores, lo cual es erróneo, pues no coincide con lo solicitado inicialmente. Es decir, en ningún momento se declaró inexistencia de dicha información dado que lo que usted solicitó es diferente a la publicación que editorializa en Agenda Política.

– En la segunda solicitud, en materia de datos personales, con folio 330031322000879, presentada el 26 de abril, Gabriel Contreras requirió al INAI “informar acerca de cualquier documento, acto, pronunciamiento, expediente, oficio, procedimiento y/o asunto promovido en su contra, así como del medio de comunicación Agenda Política”.

– El Instituto respondió dentro del plazo legal establecido, el día 25 de mayo y, tal como lo señala la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), puso a disposición del comunicador, previa acreditación de su identidad, un oficio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos con la información solicitada.

– El comunicador fue notificado en tiempo y forma que la información no se le podía entregar por correo electrónico, ya que, al tratarse de datos personales, debía acreditar su identidad, como lo prevé LGPDPPSO, por lo que necesitaba acudir a la Unidad de Transparencia de INAI y presentar original y copia de una identificación oficial vigente.

Lo expuesto acredita, primero, que el INAI no manifestó la inexistencia de la expresión documental que diera cuenta de una denuncia, dado que no fue materia de la solicitud; segundo, que respondió dentro del plazo legal previsto en la legislación, y tercero, que la información no fue reservada, por el contrario, se puso a su disposición y se le notificó que, de acuerdo con la LGPDPPSO, debía acreditar su identidad, para que le fuera entregada. De antemano, le agradezco tomar en cuenta dichas precisiones.

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