Foto: Sindicatura Municipal no garantizó tratamiento legal de datos personales de proveedores.
> Síndico Municipal no garantizó tratamiento de datos personales de proveedores y prestadores de servicios del municipio.
> Ayuntamiento deberá acatar recomendaciones del órgano garante en un plazo de 15 días.
Zacatecas, Zac.- El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI) resolvió una denuncia interpuesta por Gabriel Contreras Velázquez en contra del Ayuntamiento de Zacatecas, iniciada el pasado 8 de agosto, debido a la filtración de sus datos personales en posesión del municipio.
Sin mediar consentimiento del denunciante, un servidor público adscrito a la presidencia municipal de Zacatecas, en uso de sus funciones, fotografió y filtró la información del denunciante en su posesión, lo que provocó la violación a los artículos 10 y 11 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas.
Pese a que el órgano garante no pudo individualizar o determinar con precisión al servidor público responsable de la violación de dicha Ley, pues el ayuntamiento no aportó elementos suficientes en el procedimiento de investigación derivado de la denuncia, el IZAI manifestó que en el caso de la Sindicatura Municipal, la responsable Ruth Calderón Babún no cumplió a cabalidad con los avisos de privacidad para el tratamiento de información de proveedores y prestadores de servicios al ayuntamiento.
De igual forma, señaló que los avisos de privacidad difundidos por la autoridad municipal no cumplían con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales, ni se encontraban elaborados de acuerdo a la finalidad del tratamiento de estos datos, por parte del ayuntamiento.
El Instituto Zacatecano de Transparencia destacó en la resolución del procedimiento de verificación por denuncia, dictaminada este martes 19 de noviembre, que todo responsable que trate datos personales, sin importar la actividad que realice, requiere elaborar y poner a su disposición su aviso de privacidad, en donde establezca el alcance, términos y condiciones del tratamiento de datos personales.
Sin embargo, advirtió que el sujeto obligado no realizó todas las acciones dispuestas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, para garantizar el adecuado tratamiento de datos del denunciante, toda vez que quedó de manifiesto el hecho de que servidores públicos, abusando del acceso a la documentación de la persona, provocaron que la información fuera difundida de forma ilícita.
En consecuencia, el IZAI emitió cuatro recomendaciones al Ayuntamiento de Zacatecas con la finalidad de que en adelante, la autoridad pueda garantizar el deber de confidencialidad, el principio de responsabilidad, el principio de licitud y el principio de información en el tratamiento de datos personales que obran en su posesión, de lo contrario el municipio será acreedor a amonestación pública o multa.
Por último, el Instituto Zacatecano de Transparencia pudo corroborar que subsistió una relación comercial entre el municipio capitalino y el denunciante, “de la cual no existe un contrato de prestación de servicios, toda vez que los únicos documentos que la amparan” fueron dos inserciones de publicidad de los meses de febrero y mayo del año en curso, en el sitio web AgendaPolitica.net.