De no creerse, aunque no es nada que no esperemos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. Hay graves precedentes de parcialidad en las decisiones de la autoridad jurisdiccional, aun y cuando no está en sus atribuciones el definir temas administrativos que competen al Ayuntamiento de Zacatecas y la LXIII Legislatura.
Y el asunto no termina ahí. El TRIJEZ incluso entra a terrenos peligrosos al coartar la libertad de expresión en redes sociales, pues le da la razón a la síndico Ruth Calderón Babún al ser “objeto de descalificaciones en la red social Facebook, por parte de quien administra los perfiles Antonio Mejía, Iván DS y Cabildo Morena pues ponen en duda su capacidad para desempeñarse como síndica”.
Los expedientes TRIJEZ-JDC-004/2020 y TRIJEZ-JDC-005/2020 dan demasiado de qué hablar de Rocío Posadas Ramírez, José Ángel Yuen Reyes, Norma Angélica Contreras Magadán, Esaúl Castro Hernández y José Antonio Rincón González. A todos ellos hay que seguirles la pista con lupa en adelante, pues entregan sus acuerdos a un evidente cabildeo político.
Ahora resulta que las y los síndicos de los 58 municipios no pueden ser objeto de críticas en redes sociales con las que la ciudadanía ponga en duda sus capacidades. No sólo es absurdo, es contrario a las garantías individuales y carece de toda lógica legal electoral y administrativa. Pero el pleno del Tribunal ya decidió que Ruth Calderón es impoluta y nadie puede dudar de ella.
¿En serio piensan inclinar la balanza jurídica del Tribunal con tal descaro? Todo parece indicar que sí, pues le ordenan al “presidente municipal, al secretario de gobierno municipal y a cualquier funcionario se abstengan de realizar comentarios, por sí mismos o a través de terceras personas, en redes sociales que tengan por objeto descalificar” a la aludida.
Lo más grave es que, el pasado 29 de enero, el pleno del TRIJEZ ya había desechado un juicio de protección de los derechos político-electorales promovido por la misma Ruth Calderón, pues la autoridad se pronunció “materialmente incompetente… al considerar que el acto impugnado es una sanción de carácter administrativo que no tiene vinculación con el derecho político electoral a ser votado”.
Ulises Mejía Haro se encuentra en plena libertad de desobedecer las pretendidas “medidas cautelares” con las que el TRIJEZ ahora le obliga a: 1) impedir que la síndico ejerza sus funciones municipales -como si ese fuera el fondo del asunto-, 2) evitar la obstrucción de su desempeño al que ella misma ha renunciado anteriormente, y 3) dejar de descalificarla en redes sociales.
¿A qué accedió realmente el Tribunal? Por la experiencia previa, a una sentencia que muy difícilmente prospere en la Sala Regional Monterrey, pero que perdure mediáticamente algunos días para hacer como que Ruth Calderón “le ganó” una batalla a Ulises Mejía. Especialmente en portales de noticias y columnas que no entienden mucho de lo electoral ni se preocupan por conocerlo.
Y nada más falso que esas medidas cautelares, junto con toda la parafernalia del acuerdo en el pleno que preside Rocío Posadas.
La magistrada lo sabe muy bien pues como ya lo determinó la Sala Superior en el SUP-JDC-25/2010 “para que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sea procedente, debe existir un acto o resolución al cual se le atribuya la conculcación de un derecho o una prerrogativa político-electoral”.
En dicho asunto, un síndico municipal de Chiapas se queja de que el presidente municipal y el ayuntamiento, mediante acuerdo de cabildo y de la Comisión de Hacienda del Congreso Local, lo excluyeron de las firmas de documentos requeridos para los trámites legales, incluyendo en este caso la presentación de la Cuenta Pública.
La Sala Superior determinó no le asistía la razón al funcionario quejoso puesto que la forma en la que desempeñe el cargo o conduzca el ejercicio del gobierno “no guarda relación con su derecho a ser votado, sino con su responsabilidad como servidor público”.
Y más aún, la autoridad le recuerda al síndico “que ningún integrante de un Ayuntamiento puede oponerse a llevar a cabo las funciones que le son encomendadas en la Constitución General de la República, en las estatales o en las leyes secundarias, bajo el argumento de que dicha conducta se ejerza para hacer valer una objeción o desacuerdo”.
“Admitir lo contrario, conduciría al absurdo de consentir que la función municipal se podría paralizar o afectar por la oposición de un funcionario municipal a ejercer alguna de las atribuciones que la Ley le otorga por la sola razón de estar inconforme con el desempeño de otros funcionario”, y justo ese es el argumento que pretende avalar el pleno del TRIJEZ. Efectivamente, absurdo.
Los operadores detrás de Ruth Calderón y del monrealismo en el ayuntamiento prefieren burbujas mediáticas que retraten a un Ulises Mejía sancionado e inelegible en 2021. Lo más grave es que el Tribunal Electoral de Rocío Posadas se presta a un juego en el que refrendan las dudas de su “autonomía”.
#Casualidades: Cuauhtémoc Calderón Galván y los muchachos de un tal “Canal 2021” mostraron pronto su frustración, su cabreo y su novatez. No poca, bastante risa causa verlos jugar el juego que les propuso Ricardo Monreal, y siguen sin entender de mensajes y de decisiones por encima de ellos.
Pronto han llamado a que sus “lectores” entiendan que “nadie -y cuando se dice nadie es nadie-, le impondrá nada ni ahora ni en el futuro” a David Monreal. ¿Una rebelión temprana en contra del coordinador de senadores de Morena?
Y, bien dicen, todo por una candidatura, una chamba, un puesto, una lana, cualquier cosa, algo que los libre del quinquenio y les permita figurar pensando en el día de mañana. Pero así es el patrocinador de empresas fantasma y sus muchachos, y vaya que bailan muy bien la sonata que les toca Ricardo Monreal Ávila.
Twitter: @GabrielConV
Oiga y ¿Cuáles son esos “mensajes y decisiones por encima de ellos”?