Zacatecas, Zac.– Diputados y diputadas pertenecientes a las bancadas del PRI, PAN, PRD, PVEM y PANAL en la LXIII Legislatura, presentaron esta tarde una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política del Estado de Zacatecas en materia electoral.

A fin de contemplar la figura de candidaturas comunes en el sistema político local, las diputadas y diputados José Ma. González Nava, Luis Alexandro Esparza Olivares, Carolina Dávila Ramírez, Ma. Isabel Trujillo Meza, Perla Guadalupe Martínez Delgado, Lizbeth Márquez Álvarez, Edgar Viramontes Cárdenas, José Guadalupe Correa Valdés, Pedro Martínez Flores, Eduardo Rodríguez Ferrer, José Juan Mendoza Maldonado, Ma. Edelmira Hernández Perea, Aida Ruiz Flores Delgadillo, Adolfo Alberto Zamarripa Sandoval y Karla Dejanira Valdez Espinoza, expusieron la propuesta de modificación legal.

La regulación de las candidaturas comunes en el estado de Zacatecas, explicaron en su proyecto de acuerdo, se incorpora en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 85, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, en cuanto que cada Estado puede contemplar formas diversas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidaturas, por lo que queda a la potestad de la Legislatura del Estado prever las normas secundarias que apliquen para cada caso, en ejercicio de la libertad configurativa de la norma consagrada por la Carta Magna.

De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto al tema de las candidaturas comunes al resolver las acciones de inconstitucionalidad 69/2015 y sus acumuladas 71/2015 y 73/2015, en las que determinó esencialmente, que la regulación de requisitos y lineamientos para la postulación de candidaturas comunes y la forma del cómputo de sus votos, queda bajo el amparo de la libre configuración legislativa de los Congresos locales.

Por tanto, señalaron, esta Soberanía local está en aptitud de desarrollar disposiciones que regulen los requisitos, modalidades, derechos y obligaciones para la postulación de candidaturas comunes.

Lo anterior, da plena vigencia a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Federal, así como a los principios de certeza y libertad del sufragio que rigen en la materia electoral.

En este sentido, la Legislatura del Estado tiene libertad para crear normas específicas de intervención de los partidos políticos en los comicios constitucionales locales, de acuerdo con las necesidades propias y circunstancias políticas que se presentan en la entidad, libertad configurativa que está sujeta a criterios de razonabilidad con el fin de que los partidos políticos cumplan con las finalidades constitucionales que tienen encomendadas.

El establecimiento de las candidaturas comunes en Zacatecas, aseguraron, busca la suma de esfuerzos de los diversos actores políticos con el objeto de impulsar un mismo proyecto en favor de la sociedad, con independencia de los programas de acción o declaración de principios que cada instituto político posee.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *