• A propuesta de los diputados promoventes, el titular del OIC sería nombrado por el pleno de las y los magistrados.

Zacatecas, Zac.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEEZ) finalmente contaría con un órgano interno de control, una vez que el 27 de marzo de 2015 se establecieran a nivel federal las bases para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, y los subsiguientes sistemas estatales, el 18 de julio del 2016.

En estas, se definieron competencias en los órdenes jurídicos para operar dicha reforma constitucional, a partir de las cuales los entes público debían integrar las nuevas contralorías. Esta disposición resultó aplicable para los organismos constitucionalmente autónomos, como es el caso de las autoridades electorales.

De acuerdo con una iniciativa de reforma turnada a las comisiones de Asuntos Electorales y Puntos Constitucionales en la LXIII Legislatura, las modificaciones constitucionales realizadas en 2015 impusieron deberes legislativos en el ámbito local, por lo que los sistemas anticorrupción estatales se integrarían con las leyes generales del Sistema Nacional Anticorrupción y la de Responsabilidades Administrativas.

A diferencia del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, autoridad que cuenta con un órgano interno de control desde el mes de abril de 2018, nombrado por la LXII Legislatura, la reforma de ley planteada por una quincena de legisladores otorgaría al TRIJEEZ la facultad de nombrar a su propio contralor.

El razonamiento detrás de esta modificación, de acuerdo con los diputados promoventes, sustenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado inválido el procedimiento de designación de los titulares de los órganos internos de control por parte de los Congresos de los Estados, porque constituye un incentivo estructural que puede conllevar a la intromisión o dependencia de subordinación de las autoridades jurisdiccionales electorales.

El argumento se encuentra contenido dentro del tema identificado como número 6, de rubro: “Creación del Órgano Interno de Control en el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit”, desarrollado al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 94/2016.

Ahí se advierte que existiría el peligro de que el titular del órgano interno de control quiera complacer a los Congresos locales que lo designó, en perjuicio de la autonomía e independencia de los Tribunales Electorales y del principio de legalidad que debe regir la actuación del órgano interno de control, según el criterio del máximo tribunal.

Por ello, la iniciativa de reforma plantea que la designación de la persona titular del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas debe realizarse por el propio Pleno.

Siempre y cuando rija un procedimiento de convocatoria pública y con facultades que no incidan con la autonomía del Tribunal para decidir sobre su funcionamiento ni en la independencia en sus decisiones jurisdiccionales, sino que se encuentren relacionadas con la fiscalización del ejercicio de los recursos presupuestales otorgados a la autoridad jurisdiccional estatal electoral.

De forma sumaria, la propuesta legislativa busca tutelar los artículos 17 y 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42, apartado A, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para incluir la figura del órgano interno de control, designada por las y los magistrados del tribunal electoral.

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