• La legisladora ignoró que el Servicio de Administración Tributaria es el encargado de revocar a las asociaciones civiles la autorización para recibir donativos.

Zacatecas, Zac.- Aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente es el marco jurídico que previene las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles a las asociaciones civiles, instituciones de asistencia o beneficencia, y otras, la senadora María Soledad Luévano Cantú aseguró que buscará promover cambios en la ley para que sean auditadas.

A partir del Título Tercero de dicho ordenamiento, titulado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, la Ley del Impuesto precisa que es el Servicio de Administración Tributaria así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los órganos encargados de emitir y supervisar el cumplimiento de las reglas generales que deberán seguir estas asociaciones.

De acuerdo con Soledad Luévano, resulta necesario “cambiar la forma en que trabajan las asociaciones civiles, [por lo que] voy a promover cambios en la ley para que al recibir dinero público, las Asociaciones puedan ser auditadas por la ASE para que nadie lucre con el dinero destinado a causas nobles.”

No obstante, la ley antes mencionada dispone en su artículo 82-bis que las instituciones autorizadas para recibir donativos deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinaron recursos, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

De igual forma, establece que en cuanto se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, es el SAT el órgano encargado de revocar la autorización para recibir donativos, e incluso impedirle obtener una nueva autorización.

En cuanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta se encarga de recabar la información de los donativos que rebasen los 100 mil pesos mexicanos, así como de informar trimestralmente las ministraciones que reciben las asociaciones civiles en cualquier vertiente pública.

Según una nota del diario La Jornada Zacatecas que fue compartida por la senadora, las asociaciones Inclusión Zacatecas A.C., Salud Zacatecana A.C. y Bienzac A.C., supuestamente producirían presuntos esquemas de triangulación de recursos que hasta ahora no han sido observados ni sancionados por el Servicio de Administración Tributaria. 

No obstante, la información del rotativo no profundiza si a alguna de estas asociaciones se le ha revocado la autorización para recibir donativos en recursos federales, estatales y/o municipales.

En ese mismo sentido, los datos construyen conjeturas pero no presentan los oficios a través de los cuales se haya dado a conocer a las donatarias autorizadas las causales de revocación, otorgándoles un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, a fin de que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la misma.

Esto lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 82-Quáter, sobre el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, el cual sería el caso de las asociaciones civiles antes mencionadas.

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