• Siete comisionados niegan la existencia de “expresiones documentales” que contuvieran la denuncia que presumió públicamente Norma Julieta del Río.
  • Piden a periodista se apersone a las instalaciones del INAI para que acredite su identidad y puedan entregarle información de la que ya se había declarado su inexistencia con anterioridad.

Zacatecas.- El pasado 13 de febrero, los periodistas Verónica Trujillo Jiménez y Gabriel Contreras Velázquez solicitaron, mediante un escrito firmado y enviado a las y los comisionados del pleno del Instituto Nacional de Transparencia, así como publicado en redes sociales, información al respecto de una presunta denuncia que promovía Norma Julieta del Río Venegas en contra de ambos comunicadores.

Las declaraciones de dicha comisionada fueron recogidas por los aludidos, el viernes 21 de enero, cuando la funcionaria declaró: “El lunes [23 de enero] los comisionados vamos a poner la denuncia donde corresponda a nivel nacional por la vulneración de datos. Entonces, yo soy una mujer trabajadora honesta, mi agenda está diario en las redes sociales…” (sic). Declaración que fue obtenida de un noticiero del Sistema Zacatecano de Radio y Televisión.

Posteriormente, en una nota publicada en el diario Página 24, el 22 de enero, y firmada por la reportera Claudia de Santiago, la misma comisionada explicó: “que dieron cuenta que alteraron una imagen de la Plataforma Nacional de Transparencia donde pusieron su nombre con tres folios de un supuesto viaje a Barcelona, lo cual, dijo, es totalmente falso: ‘Es un delito penadísimo, pero es un asunto nacional que vamos a resolver'” (sic).

La nota, además desarrolla lo siguiente: “En ese sentido, enfatizó que se estará realizando la denuncia correspondiente, por la vulneración de datos”.

En consecuencia, la misiva de ambos periodistas tenía como finalidad solicitar la opinión de cada uno de las y los comisionados del pleno, al respecto de las posibles denuncias que promovía públicamente Julieta del Río, así como su postura al respecto del acoso judicial en contra de los medios de comunicación de Zacatecas.


Comisionados afirman no encontrar “expresión documental” alguna.

El 8 de marzo, la Unidad de Transparencia del INAI, a través de su directora de Gestión de la Unidad de Enlace, informó a Verónica Trujillo y a Gabriel Contreras que la solicitud contenida en la carta dirigida a las y los comisionados había sido capturada “como una solicitud de acceso en la Plataforma Nacional de Transparencia, asignándosele el folio 330031322000497”.

La consulta de este folio arroja el siguiente archivo:

Dentro de este se encuentran las respuestas solicitadas por los comunicadores, con un argumento en común, como se observa en el oficio con fecha del cuatro de abril, del que se publica su enlace:

“… de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (LGTAIP), así como en los artlculos 130 y 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (LFTAIP), se hace de su conocimiento que se efectuó una busqueda exhaustiva y razonable en los archivos de esta Ponencia, que no arrojó expresion documental alguna idónea para atender las consultas formuladas. En tal sentido, dado que no existe obligacion de contar con algun documento en el que conste dicha informacion y no hay elementos de conviccion que permitan suponer que obre en nuestros archivos, se actualiza lo establecido por el Pleno del INAI en el Criterio de interpretacion 07/17, de manera que no resulta necesario solicitar que el Comite de Transparencia declare formalmente su inexistencia.” (sic)

Este argumento fue esgrimido por la comisionada presidenta Blancia Lilia Ibarra Cadena, mientras que los demás integrantes del pleno, incluida Julieta del Río, coincidieron con tal razonamiento salvo ligeras variables:

  • Adrián Alcalá Méndez: “no se localizaron documentales relacionadas con lo peticionado. Aunado a ello, no existe obligación de contar con la información requerida y tampoco hay elementos de convicción que permitan suponer que obre en los archivos de esta Ponencia”.
  • Oscar Mauricio Guerra Ford: “realizó una búsqueda exhaustiva en sus archivos sin que fuera localizada expresión documental alguna que de atención a los cuestionamientos formulados por el particular”.
  • Rosendoevgueni Monterrey Chepov: “de una búsqueda en los archivos físicos y electrónicos de esta unidad administrativa no se localizo documento alguno que haga refrenda a la solicitud de acceso de mérito”.
  • Josefina Román Vergara: “cuando los particulares no identifiquen de forma precisa los documentos que contengan la información que requieren, o bien, pareciera que esta constituye una consulta, los sujetos obligados deben buscar una interpretación a la solicitud de acceso, mediante la cual se le de una expresión documental que obre en su poder… De esta suerte, de una búsqueda en los archivos físicos y electrónicos de esta unidad administrativa no se localizo documento alguno que haga referencia a la solicitud de acceso de mérito”.
  • Norma Julieta del Río Venegas: “de la búsqueda exhaustiva realizada tanto en los archivos físicos como electrónicos de la Ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Rio Venegas, no se localizo expresión documental alguna que cubra estos puntos en especifico”.
  • Francisco Javier Acuña Llamas: “de conformidad con lo requerido por el particular se hace de su conocimiento que en esta unidad administrativa no obra documental alguna que atienda su pretensión”.

Clasifican información, y piden que peticionario se presente en el INAI.

Para confirmar los criterios anteriormente expuestos, el periodista Gabriel Contreras solicitó el 26 de abril, mediante el folio 330031322000879, se informara al respecto de cualquier documento, acto, pronunciamiento, expediente, oficio, procedimiento y/o asunto promovido en contra de su persona.

La respuesta llegó en fecha límite de entrega del 25 de mayo del 2022, e incluso un día posterior, con lo que el INAI excedió el plazo de entrega de información que anteriormente ya había sido mostrada en el oficio que contiene la respuesta de cada uno de las y los comisionados.

En esta, el archivo con Respuesta Integradora explica que debido a que el peticionario no acredita su personalidad en la solicitud de Datos Personales, el Instituto Nacional de Transparencia se reserva la información aún y cuando ya había declarado su inexistencia el 4 de abril.

El Oficio INAI/DGAJ/UT/330031322000879/22 expresa lo siguiente:

Respuesta. De conformidad con el artículo 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados[1], esta Unidad de Transparencia turnó la solicitud a todas las áreas competentes que pudieran contar con la información de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones; al respecto, se informa lo siguiente:

  • Dirección General de Asuntos Jurídicos: Proporciona, previa acreditación de la identidad como titular de los datos personales, copia del oficio INAI/DGAJ/1101/2022, documento que da cuenta de lo peticionado.
  • Modalidad de entrega. En atención a la modalidad de entrega requerida, esto es “Correo electrónico”, le comunicamos que no es posible atender dicho medio ya que la solicitud corresponde a datos personales, por lo que, es necesario que, de manera previa, acredite su identidad como titular de los datos personales o su personalidad como apoderado o representante legal.

En tal virtud, se pone a su disposición, la documentación otorgada por la Unidad Administrativa señalada, para que le pueda ser entregada en la Unidad de Transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con domicilio en Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, Ciudad de México, C. P. 04530, en las siguientes modalidades de reproducción.

Reproducción sin costo

  • 1 foja simple

*Tratándose de copias simples o certificadas la reproducción de las primeras 20 hojas, no tienen costo.

Ante la contingencia y recomendaciones sanitarias de COVID-19, se solicita se comunique a la Unidad de Transparencia, al número de teléfono 55 5004 2400, extensiones 2977, 2516, 4002, 2565, 2370, 2284, o bien, escríbanos a la cuenta de correo unidad.transparencia@inai.org.mx, para concertar una cita.

El día de la cita deberá mostrar identificación oficial vigente en original y copia simple (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional), o bien, la persona que designe mediante autorización expresa deberá acreditarse mediante carta poder simple firmada ante dos testigos, sin necesidad de ratificación previa de firmas ni formalidad alguna, y, asimismo, deberá anexar copia simple de la identificación oficial tanto de usted como de la persona a quien otorga el poder.

Dudas o aclaraciones: Si tiene alguna duda sobre el derecho de acceso a la información y/o de protección de datos personales o del proceso para presentar su inconformidad en contra de la presente respuesta, le sugerimos llamar a nuestro número gratuito 800 TEL INAI (800 835 4324), o escribirnos al correo electrónico atencion@inai.org.mx donde con mucho gusto le atenderemos.

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