- David Monreal Ávila habría incurrido en desacato al desobedecer la suspensión definitiva impuesta en el juicio de amparo 370/2024, para designar ilegalmente a Norma Esparza Castro como magistrada del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática.
Zacatecas.- Firmado únicamente por el titular del ejecutivo estatal, el pasado 20 de marzo, David Monreal Ávila envió el oficio RODG/19/2024 a la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura, con la finalidad de notificar la designación de una vacante en el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática de Zacatecas.
De acuerdo con los razonamientos vertidos en dicho oficio, además de reconocer que el procedimiento de elección de la magistratura vacante se encontraba en suspensión provisional, contenida en el amparo 370/2024, David habría excedido sus atribuciones legales para imponer un perfil ajeno al procedimiento legislativo en curso.
Este es el de su Directora de Estudios Legislativos, de la Coordinación General Jurídica, Norma Esparza Castro, cuya candidatura fue desechada en el dictamen aprobado dentro de la sesión legislativa de fecha del 19 de febrero del 2024, que luego Monreal Ávila desconoció el 20 de marzo.
La lista de integrantes de la quinteta de donde tendría que derivar el nombramiento, fue avalada por la Comisión Jurisdiccional el 14 de febrero, e integrada por cinco perfiles: Guadalupe Chiquito Díaz de León, Érica Velázquez Vacio, Oscar Campos Campos, Elizabeth Jiménez Castro y Olivia Cabrera Ramírez.
La sesión en la que se discutió la integración de esta lista de aspirantes, se inició el 15 de febrero de 2024, misma que no concluyó en ese momento por falta de quórum.
No fue sino hasta el 19 de febrero, dentro del plazo constitucional para la designación de la magistratura como aluden integrantes de dicha Comisión, que la Legislatura envió la selección de finalistas de la convocatoria, que fueron desconocidos por David.
Ello posterior a que ese mismo día las y los legisladores Gabriela Evangelina Pinedo Morales, Nieves Medellín Medellín, Armando Delgadillo, Violeta Cerrillo, Roxana Muñoz, Imelda Mauricio, Susana Barragán y Fernanda Miranda, remitieran un documento al ejecutivo estatal en el que aseguraban que la LXIV Legislatura no había alcanzado consenso en dicha designación.
Y en virtud de que, conforme a la convocatoria el plazo para remitir la lista de cinco candidato concluía el 16 de febrero, David Monreal dijo estar en su derecho para enviar libremente una terna hasta el 4 de marzo, cuando su plazo para retornar una lista de aspirantes idóneos concluyó el 29 de febrero.
DESACATO AL AMPARO 370/2024
El procedimiento en mención se encuentra suspendido actualmente por determinación de una autoridad jurisdiccional federal, por lo que la designación que el gobernador informó a la Legislatura el 22 de marzo de 2024, recaería en posible desacato de un acuerdo federal, lo que abriría la puerta al procedimiento legislativo de desafuero.
Como antecedentes se tiene igualmente que, con fecha del 26 de febrero de 2024, la Legislatura del Estado recibió la notificación del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas respecto de la demanda de juicio de amparo promovida por el C. J, Jesús Bautista Capetillo, en contra de la Convocatoria para la designación de la magistratura.
Posteriormente, el 5 de marzo, el Juzgado Primero de Distrito notificó a la Legislatura la concesión de la suspensión definitiva en favor del quejoso, para el único efecto de que una vez que se llevara a cabo el procedimiento de la citada convocatoria, no se designe a un magistrado del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas.
La única limitante que impuso el juez federal fue la exhibición de un importe de 200 mil pesos, que fue cubierta en fecha 21 de marzo de 2024, cuando la Legislatura recibió otra notificación del Juzgado Primero de Distrito a través de la cual se da a conocer que Jesús Bautista había satisfecho la garantía solicitada y por ende permanecía vigente la suspensión definitiva previamente otorgada.
En desacato a lo anterior, el 22 de marzo de 2024, la Legislatura recibió un oficio más, rubricado por David, en el que señalaba que ejercía su facultad de “nombrar libremente” a Norma Esparza, alegando razonamientos falsos sobre el procedimiento agotado en la Legislatura, y una garantía que, según Monreal Ávila, el quejoso nunca exhibió.
Esta anomalía es la que resulta medular, según los argumentos de las y los legisladores que evalúan la posibilidad de abrir el procedimiento de desafuero, y que informaron a este espacio que el Juzgado de Distrito nunca determinó que la suspensión quedaba sin efectos, sino que solo informó que a la fecha (19 de marzo) el quejoso no había exhibido todavía la garantía, y también precisó que la suspensión provisional se encontraba vigente.
Todo lo anterior abriría la puerta al procedimiento de desafuero de David Monreal por haber transgredido el artículo 262 de la Ley de Amparo, que establece pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días de salario, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión que:
III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
Cabe señalar que el artículo 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas regula la instauración del procedimiento legislativo de desafuero.